LA FALTA DE DESARROLLO NORMATIVO IMPIDE QUE SE APLIQUE A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Desde la aprobación en el 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, o lo que es lo mismo la Ley 7/2007 de 12 de abril, muchas fueron las expectativas que se crearon con dicha Ley y muchos los empleados públicos que soñaron con acogerse a muchos de los derechos plasmados en ella.
Grande fue la sorpresa, y más la decepción, de algunos cuando quisieron hacer valer ese derecho que viene establecido por Ley y, sin embargo, de difícil cumplimiento. Este es el caso de la Jubilación Parcial, aunque no el único.
Chorros de tinta corren en los medios de comunicación sobre este asunto: Jubilación Parcial sí, Jubilación Parcial no. Todavía no he leído ni un solo escrito de los que firmaron este acuerdo que informe seriamente de la realidad del problema.
El pasado 26 de mayo de 2009, varios afiliados del SEP-CV decidieron dar un paso importante para el esclarecimiento de un derecho que por Ley les corresponde, presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social contra el Instituto de la Seguridad Social, que es quien de verdad tiene la última palabra en cuanto al pago de las jubilaciones de TODOS/AS LOS/AS TRABAJADORES/AS DEL TERRITORIO NACIONAL.
El día 11 de diciembre de 2009 tuvo lugar el primer juicio de tres, donde se personaron los interesados. La parte demandante, en este caso un compañero del SEP-CV, ratificó la demanda y el demandado, es decir, el INSS, oponiéndose a la demanda. Tras las deliberaciones, el acto se dio visto para sentencia. Dicha sentencia se nos ha entregado y el fallo viene a decir lo siguiente: “Que desestima la demanda del compañero y absuelve al INSS por los siguientes fundamentos jurídicos:
La jubilación parcial reglada en el art. 166 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a trabajadores por cuenta ajena, con la condición de que sean sustituidos simultáneamente con un contrato de relevo en los términos que establece el art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (observad que lo que dice el Estatuto de los Trabajadores se ha reglamentado dentro de la Seguridad Social en su art. 166). Tal normativa no es aplicable a los funcionarios, pues su sustitución no puede incardinarse en el contrato de relevo sino mediante nombramiento de funcionario interino conforme a los arts. 9. 10 y 11 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, siendo preciso un desarrollo normativo del art. 64.4 de dicha norma en relación a las previstas en la Disposición Adicional 6ª de dicha norma y la Disposición Adicional 7ª de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de la Seguridad Social.
Así lo confirma la sentencia del Tribunal Superior de 22 de julio de 2009 en unificación de doctrina que declara que la jubilación parcial sólo está prevista y perfeccionada en el ordenamiento con desarrollo reglamentario (R.D. 1131/2002, de 31 de octubre) para los trabajadores por cuenta ajena, necesitando un desarrollo propio y específico, también reglamentario, para los empleados públicos.
Esto quiere decir, compañeros, que mientras el Gobierno no cumpla con el compromiso de desarrollar un Reglamento de la Ley 7/2007 en materia de jubilación, seguirán confundiendo a los trabajadores con un rosario de sentencias como la que se publicó hace unos días del Ayuntamiento de Mérida que titulaba, a bombo y platillo, que los funcionarios ya podían optar a la jubilación parcial porque un juez le reconocía ese derecho.
Compañeros, el derecho a la jubilación parcial lo tenemos desde el día en que se aprobó el EBEP, no nos lo tiene que recordar ningún juez; ese no es el problema. El problema es que quien paga, que es el INSS, NO RECONOCE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO, mientras no se desarrolle un reglamento específico que obligue a la Seguridad Social al pago de las prestaciones previstas en el EBEP, y eso lo dice un juez del Tribunal Superior de Justicia, en la sentencia mencionada, la cual no vincula como jurisprudencia al ámbito contencioso-administrativo, que es de donde salen las sentencias favorables a la Jubilación parcial. Esto lo saben perfectamente quienes negociaron y aprobaron el EBEP.
Nosotros hemos dado un paso más allá denunciado directamente al INSS, y aunque hayamos perdido la batalla no nos vamos a quedar ahí. Si el Gobierno sigue sin asumir su compromiso con el tema de la jubilación parcial, nos dirigiremos a donde tengamos que dirigirnos para conseguir que la jubilación parcial sea una realidad. Es lo menos que podemos hacer para que el esfuerzo de los que han dado el paso no se quede sin recompensa.
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